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INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES FISCALES Y TRÁMITES VARIOS
A REALIZAR EN LAS HERENCIAS-TESTAMENTARIAS

1. OBLIGACIONES FISCALES:

      -El Registro Civil informa a Hacienda y al Ayuntamiento de los fallecimientos de cada dia.

      -En el PLAZO de 6 MESES desde el fallecimiento deben pagarse los siguientes Impuestos:

a)-SUCESIONES.

b)-PLUSVALIA MUNICIPAL -(En el caso de que existan bienes inmuebles)-.

      Para el impuesto de SUCESIONES hay que presentar relaciòn de los bienes hereditarios valorados y de los herederos-(Instancia ó Escritura notarial)-.

      Para la PLUSVALIA-(ó Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos)-, hay que cumplimentar los impresos que facilita el propio Ayuntamiento.

      -Se puede solicitar, oportunamente, tanto a Hacienda como al Ayuntamiento el aplazamiento del pago del impuesto, así como su fraccionamiento.

      -NO DECLARAR dentro del plazo de seis meses conlleva la imposición de MULTA de hasta un 100% sobre lo que se tuviere que pagar, dependiendo del retraso y si media ó no requerimiento de la administración, ademàs de los intereses de demora correspondientes.

      -Ahora bien, puede que Vd. este EXENTO del pago de estos impuestos dependiendo de las circunstancias que concurran en su caso, pero ello NO le exime de hacer las declaraciones oportunas por ámbos Impuestos.

      -Una vez cumpla las obligaciones fiscales anteriores se podrá estar en posición de disponer de los saldos en cuentas bancarias y cambiar la titularidad de los vehículos e inmuebles en los Registros correspondientes.

 

2. TRAMITES NECESARIOS ADEMAS, PARA CAMBIAR LA TITULARIDAD DE LOS BIENES:

      -Si NO hay TESTAMENTO es imprescindible hacer primero la DECLARACION DE HEREDEROS, bien ante Notario-(caso de que los herederos sean descendientes, ascencientes ó cónyuge),- ó presentado DEMANDA firmada por abogado, en el Juzgado-(caso de que los herederos sean sólo hermanos ú otros familiares)-.

      Para tramitar la Declaración de Herederos es imprescindible presentar varios Certificados, -(Defunción, Ultimas Voluntades, Nacimiento de hijos, empadronamiento, matrimonio....)-, y dos testigos ajenos a la familia.

      -Si HAY TESTAMENTO, hay que solicitar copia autorizada del mismo y Certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad.

      -Con la Declaración de Herederos ó el Testamento así como el resto de documentos, (Certificados, Escrituras, etc.)-ha de formalizarse la Partición de Herencia ó TESTAMENTARIA ante Notario-(si hay Inmuebles y existe más de un heredero)--, ó en documento privado-(caso de heredero único ò si no hay inmuebles)-

      -Una vez hecha la Partición de Herencia se presenta a la Administración-(Hacienda); posteriormente se presenta en el Registro de la Propiedad, Tráfico, bancos,..., para inscribir el cambio de titularidad de los bienes.

      GONZALEZ Y SILVA & Co. es un Bufete de abogados con una gran experiencia en la materia, NO DUDE en llamarnos para consultarnos cualquier problema que se le pueda plantear. Será un placer para nosotros poder ayudarle con una atención personal y auténticamente profesional.

 

 

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